El reglamento CE 41/2009 , nos ha dejado a todos con una extraño sabor de boca, más tras leer que la traducción al español incluía términos como «exento de gluten» o » muy bajo en gluten», que resultaron no ser los adecuados. Revisado el reglamento queda claro que se legislan dos proporciones, por un lado hasta 100 ppm o 100 miligramos por kilo de producto, en productos que conteniendo cereales que de por sí llevan gluten o mezclas de varios cereales:
«Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas,que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.»
Dado que por su naturaleza la extracción total del gluten es compleja o económicamente no rentable. Aquí incluiríamos todos aquellos productos que en herboristerías y en listas de alimentos nos dicen que por su composición llevan gluten en una proporción que en nuestro país era entre 100ppm y 200ppm. Si esos productos se utilizan en al manufacturación de otros( salsas, cremas, platos preparados) automáticamente el nuevo producto debería de llevar la leyenda sobre su contenido en gluten.
«Los productos alimenticios destinados a una alimentación particular elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales de las personas con intolerancia al gluten y que se comercializan como tales, deben llevar la indicación «contenido muy reducido de gluten» o «exentos de gluten»( términos de la discordia ) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Estas disposiciones pueden ser logradas mediante el uso de productos alimenticios tratados especialmente para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten o productos alimenticios cuyos ingredientes con gluten han sido sustituidos por otros ingredientes exentos de forma natural»
El otro grupo se corresponde a los productos que por su naturaleza pueden llevar hasta 20 ppm de gluten, es decir la misma cantidad que por ejemplo se usaba en la lista de SMAP ( corregidme si me equivoco), mientras que muchos manejábamos la cifra de FACE de 10ppm como producto «sin gluten», de manera que la postura europea consiste en que 20ppm se considera «sin gluten». También pueden o como dice el reglamento :
«Por lo tanto,un producto alimenticio normal que convenga para una dieta sin gluten al no contener ningún ingrediente derivado de cereales o de avena que contengan esta sustancia,debería poder indicar esta ausencia.»
Así pues una bolsa de naranjas podría llevar la leyenda «sin gluten» ahora bien todos sabemos que una etiqueta es un coste de manera que la industria se acoge a ese espíritu que le permite indicar o no esa ausencia, esto que cae de cajón para los que quemáis las pestañas en la red y leyendo etiquetas puede parecer una tontería, pero para un recién llegado al fabuloso mundo de la etiqueta es importante, ¿cuantas dudas nos solucionaría un etiquetado correcto?, miles. También productos dietéticos no específicos para celíacos pero con ese contenido ( 20 ppm ) de gluten pueden llevar la leyenda de «sin gluten».
Sobre la avena nos dice que:
«La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg. (20 ppm)»
Si bien hemos leído en el artículo 1 que puede formar parte de otro producto que llegue a las 100 ppm
Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas,que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
En resumen ,tenemos un reglamento que permite dos niveles, 100ppm y 20 ppm, que debrán de ir con al leyenda visible cercana al nombre del producto y en su apartado 8 avisa de que:
El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 89/398/CEE establece la posibilidad de que los productos alimenticios de consumo normal que convengan para una alimentación especial indiquen esta característica. Por lo tanto,un producto alimenticio normal que convenga para una dieta sin gluten al no contener ningún ingrediente derivadode cereales o de avena que contengan esta sustancia, debería poder indicar esta ausencia, si bien se establece que esta declaración no resulte engañosa pare el consumidor, sugiriéndole que el producto alimenticio posee características particulares cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
Es decir la tan temida maniobra de vendernos panaceas cuando son lo que son ( la bolsa de naranjas por ejemplo, o la famosa «leche sin gluten»). así pues y dado que no he leído más que la nota de ACM ( Madrid) y no dispongo más información creo que es un reglamento que permite el consumo de productos europeos en igualdad de condiciones, pero fráncamente lo veo más orientado al fabricante que al celíaco en sí. HAsta que no epecemos a ver etiquetados y evolución de precios creo que poco más podemos aportar.
Gracias.