De momento y en espera de noticias relevantes nos concedemos una pausa indeterminada, con varias anotaciones, cerramos comentarios porque no se van a responder ( y es feo no responder si se puede), dejamos el blog como está para no perder el trabajo realizado y retomarlo ( si fuera preciso),el mail de contacto es el mismo. Gracias, gracias.
Archivo de la etiqueta: administración
Dos pequeños detalles, dos.
Sigo leyendo en muchos diarios digitales y en las alertas de google la noticia sobre los sms y productos aptos para celíacos, y cada vez que la leo pienso lo mismo ¿para qué entonces un etiquetado correcto y unas listas?? en fin, creo que no es acertada en absoluto esa política.
Otra, envié a algunos por mail un enlace sobre una web en la que se detallaban las “marcas blancas” , en realidad era una wiki o espacio web de trabajo en común para informar entre todos de aquellas marcas que vemos en supermercados y cuyos fabricantes desconocemos, pero que nos pueden ayudar a identificar ( cuando la etiqueta es escueta) los componentes. El enlace es el siguiente:
http://marcasblancas.wikispaces.com/ hacer CLIC .
Y ya llegó el calor sofocante…
Politono “singluten”
En el lateral del blog , sección noticias, podemos leer en diferentes medios digitales la noticia de que FACE desde el próximo miercoles pone en marcha un servicio de consulta por sms, si bine en su web a día de hoy viene solo los métodos habituales de consulta (mail y contestador automático) en algunos medios se cita el número y el coste de la consulta que tendrá un coste de 1,20 euros tras marcar 5767 y escribir “celiacos” y la marca del producto sobre el que se tienen dudas.
Un servicio ideado para solucionar dudas en un momento dado,siempre y cuando la marca dé información( a FACE) o incumpla las normas de etiquetado que no olvidemos hasya 2012 no entrará en vigor.
Danos una mano.
Vídeo sobre los actos celebrados en Argentina el 5 de mayo de 2009 al respecto de la Ley Celíaca.
Editado:
Vídeo complementario con fotos de simpatizantes de todas partes.
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Información parlamentaria y municipal
Hoy traigo una web más en la que informarse y en algunos casos ,ponerse en contacto con diferentes representantes políticos, tanto nacionales como municipales. La estructura administrativa del estado es compleja, de ahí que en ocasiones las reclamaciones que llevamos a cabo deben de sortear mil y un filtros, cargos y competencias transferidas, así como disposiciones municipales, de mancomunidades y una larga lista. Dado que cada cual conoce su zona y a quien dirigirse desde manifiestocelíaco siempre hemos aconsejado dos acciones: las globales y a altos cargos y las particulares , destinadas a concejales y representantes “directos”, más accesibles si cabe. La multiplicidad de admisnitraciones no debiera de ser un freno a la consecución de los derechos de los ciudadanos , antes bien, el espíritu es el contrario acercar el poder central al pueblo, de manera que eso esperamos, que hagan su trabajo.
Sin más, la web:
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Nueva Ministra de Sanidad y Politica Social
Atentos porque Bernard Soria ha sido relevado por Trinidad Jiménez a la que con mucho gusto le enviaremos un manifiestocelíaco, para que no se pierda el impulso.
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Tan fácil como esto…
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Trazabilidad, Proyecto TRACEBACK
Uno de los miedos más importantes a al hora de consumir un producto que no venga etiquetado como “sin gluten” es al famosa leyenda de “puede contener trazas de …” que si bien sabemos no es legal , dado que ninguna empresa puede vender un producto alimenticio sin saber con toda exactitud la composición y cantidad de sus ingredientes, hay sigue apareciendo. Tras leernos el reglamento de la UE y dado que por desgracia sabemos que los fabricantes siempre van anteponer sus intereses a los nuestros ( y el correcto etiquetado es un coste añadido) seguimos preguntándonos ( y hemos trasladado la pregunta a AESAN) que ocurre con las trazas, que protección tenemos y ya no solo los celíacos, cualquier alérgico o cualquier intolerancia alimentaria más. Así a bote pronto nos remitimos a los proyectos de trazabilidad( VER REVISTA CONSUM ) y uno de los más recientes es TRACEBACK , QUE COMO DICEN EN SU WEB :
“TRACEBACK es el acrónimo en inglés de “Sistema integrado para una trazabilidad fiable de cadenas alimentarias”, un proyecto integrado del Sexto Programa Marco de Investigación Científica y Tecnológica , Prioridad 5 “Calidad y Seguridad Alimentaria” de la Comunidad Europea.
El principal objetivo del proyecto TRACEBACK es el desarrollo un sistema genérico de buen funcionamiento para la trazabilidad y manejo de información dentro de las cadenas alimentarias. TRACEBACK es un proyecto dentro del Sexto Programa Marco de la Comisión Europea con la participación de 28 socios de 11 países. Los participantes varían desde institutos de investigación y universidades, firmas de informática y consultoras, hasta representantes de la industria alimentaria. El proyecto abarca la trazabilidad a lo largo de toda la cadena alimentaria, y se divide en varios paquetes de trabajo diferentes que a su vez tratan diferentes aspectos de la trazabilidad. Algunos de los objetivos más importantes se resumen a continuación:
- El análisis y definición las cadenas alimentarias y la identificación de los puntos débiles y sensibles de las cadenas donde puede haber riesgo de contaminación o pérdida de calidad del producto final.
- El desarrollo de sensores y dispositivos de la técnica sensorial para supervisar, identificar y evitar la contaminación específica o las situaciones que puedan causar daños y pérdida de calidad de las cadenas alimentarias.
- El desarrollo de un sistema para recoger y manejar la información que generan los sensores que se utilizan en la cadena alimentaria.
- La formación de potenciales usuarios de los dispositivos y el sistema de información.
- La evaluación económica de la viabilidad de la técnica de trazabilidad en situaciones comerciales.
- Pruebas pilotos del sistema de trazabilidad en empresas comerciales que constituyen cadenas alimentarias enteras.
- La creación de una plataforma industrial para la comunicación de los resultados del proyecto directamente a la industria. La plataforma también tiene el propósito de estimular la implantación, innovación y opiniones de la industria en cuanto a la trazabilidad.
TRACEBACK desarrollará modelos y herramientas innovadoras para apoyar la puesta en práctica de un sistema idóneo de trazabilidad para la cadena alimentaria en su totalidad, caracterizado por la conexión objetiva del flujo del producto y el flujo de la información relativa, asegurando una información fiable de la trazabilidad y disponible a lo largo de tota la cadena alimentaria, acomodando las tecnologías actualmente utilizadas por todos los agentes de la cadena alimentaria sin imponer ningún cambio de tecnología.”
Así pues presuponemos que aquellas industrias que apliquen la trazabilidad no pueden a su vez decrinos que hay elementos sin control en sus productos si bien ensu momento entendimos que esa práctica ya no era legal y su abandono debería de ser inmediato, claro que estamos en el país en el que el ciudadano debe de velar por que el estado cumpla sus propias leyes, de manera que de momento ojo a las etiquetas y no dudéis en reclamar, es vuestra salud y la de vuestra familia.
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Jornadas sobre celiaquía


Jornada científica sobre celiaquía y análisis de gluten Madrid, 23 de Marzo de 2009
Servicio de Proteómica/ Unidad de Gluten CSIC
Ver Programa PDF
Nuevas jornadas científicas de las que esperamos poder extraer algunas conclusiones, en especial esta:
“Aplicación de la nueva ley de etiquetado de productos alimenticios apropiados para
personas con intolerancia al gluten
Dña. Micaela García Tejedor
Subdirectora General de Higiene y Seguridad Alimentaria
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”
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Algunos apuntes sobre el Reglamento CE 41/2009
El reglamento CE 41/2009 , nos ha dejado a todos con una extraño sabor de boca, más tras leer que la traducción al español incluía términos como “exento de gluten” o ” muy bajo en gluten”, que resultaron no ser los adecuados. Revisado el reglamento queda claro que se legislan dos proporciones, por un lado hasta 100 ppm o 100 miligramos por kilo de producto, en productos que conteniendo cereales que de por sí llevan gluten o mezclas de varios cereales:
“Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas,que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.“
Dado que por su naturaleza la extracción total del gluten es compleja o económicamente no rentable. Aquí incluiríamos todos aquellos productos que en herboristerías y en listas de alimentos nos dicen que por su composición llevan gluten en una proporción que en nuestro país era entre 100ppm y 200ppm. Si esos productos se utilizan en al manufacturación de otros( salsas, cremas, platos preparados) automáticamente el nuevo producto debería de llevar la leyenda sobre su contenido en gluten.
“Los productos alimenticios destinados a una alimentación particular elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales de las personas con intolerancia al gluten y que se comercializan como tales, deben llevar la indicación «contenido muy reducido de gluten» o «exentos de gluten»( términos de la discordia ) de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Estas disposiciones pueden ser logradas mediante el uso de productos alimenticios tratados especialmente para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten o productos alimenticios cuyos ingredientes con gluten han sido sustituidos por otros ingredientes exentos de forma natural“
El otro grupo se corresponde a los productos que por su naturaleza pueden llevar hasta 20 ppm de gluten, es decir la misma cantidad que por ejemplo se usaba en la lista de SMAP ( corregidme si me equivoco), mientras que muchos manejábamos la cifra de FACE de 10ppm como producto “sin gluten”, de manera que la postura europea consiste en que 20ppm se considera “sin gluten”. También pueden o como dice el reglamento :
“Por lo tanto,un producto alimenticio normal que convenga para una dieta sin gluten al no contener ningún ingrediente derivado de cereales o de avena que contengan esta sustancia,debería poder indicar esta ausencia.”
Así pues una bolsa de naranjas podría llevar la leyenda “sin gluten” ahora bien todos sabemos que una etiqueta es un coste de manera que la industria se acoge a ese espíritu que le permite indicar o no esa ausencia, esto que cae de cajón para los que quemáis las pestañas en la red y leyendo etiquetas puede parecer una tontería, pero para un recién llegado al fabuloso mundo de la etiqueta es importante, ¿cuantas dudas nos solucionaría un etiquetado correcto?, miles. También productos dietéticos no específicos para celíacos pero con ese contenido ( 20 ppm ) de gluten pueden llevar la leyenda de “sin gluten”.
Sobre la avena nos dice que:
“La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg. (20 ppm)“
Si bien hemos leído en el artículo 1 que puede formar parte de otro producto que llegue a las 100 ppm
Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas,que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
En resumen ,tenemos un reglamento que permite dos niveles, 100ppm y 20 ppm, que debrán de ir con al leyenda visible cercana al nombre del producto y en su apartado 8 avisa de que:
El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 89/398/CEE establece la posibilidad de que los productos alimenticios de consumo normal que convengan para una alimentación especial indiquen esta característica. Por lo tanto,un producto alimenticio normal que convenga para una dieta sin gluten al no contener ningún ingrediente derivadode cereales o de avena que contengan esta sustancia, debería poder indicar esta ausencia, si bien se establece que esta declaración no resulte engañosa pare el consumidor, sugiriéndole que el producto alimenticio posee características particulares cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
Es decir la tan temida maniobra de vendernos panaceas cuando son lo que son ( la bolsa de naranjas por ejemplo, o la famosa “leche sin gluten”). así pues y dado que no he leído más que la nota de ACM ( Madrid) y no dispongo más información creo que es un reglamento que permite el consumo de productos europeos en igualdad de condiciones, pero fráncamente lo veo más orientado al fabricante que al celíaco en sí. HAsta que no epecemos a ver etiquetados y evolución de precios creo que poco más podemos aportar.
Gracias.
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